Por ASESORES MORA Y ASOCIADOS
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17 de agosto de 2025
VERI*FACTU Alcance Subjetivo de la obligación de emitir factura. La obligación de emitir factura se refiere a los empresarios y/o profesionales (art. 164. Uno .3º de la Ley del IVA) El concepto de empresarios o profesionales según el art. 5 de la Ley de IVA, es quien realice actividades empresariales o profesionales. Es imprescindible que se actúe como empresario o profesional para que exista la obligación de emitir factura. Por tanto, estarán obligados a utilizar un SISTEMA INFORMATICO DE FACTURACIÓN que cumpla con los requisitos del Reglamento Veri*factu todos los empresarios y profesionales con alguna excepción, para aquellas operaciones que se tenga que emitir una factura. Importante: aunque las operaciones sean exentas de IVA o no Sujetas a IVA, y exista obligación de emitir factura, estas facturas habrá que hacerlas a través de un SISTEMA INFORMATICO DE FACTURACIÓN, cumpliendo con los requisitos del sistema Veri*factu. Ejemplo: entregas intracomunitarias de bienes o servicios, exportaciones, operaciones asimiladas a las exportaciones, servicios sanitarios, venta de unidades económicas autónomas, etc… Existen obligaciones de emisión de factura: • Cuando el destinatario sea un empresario o profesional, independientemente al régimen de tributación al que se encuentre acogido el empresario o profesional que realice la operación • Cuando el destinatario así lo exija EMISION DE FACTURAS EN REGÍMENES ESPECIALES Estimación objetiva en IRPF: Con carácter general no es obligatorio expedir facturas. Excepciones: • Cuando la operación se realice con otro empresario o profesional • Venta de un activo fijo • Siempre que lo exija el cliente Recargo de equivalencia: Con carácter general no es obligatorio expedir facturas Excepciones: • Cuando la operación se realice con otro empresario o profesional • Si se está en recargo de equivalencia, pero se tributa en estimación directa en IRPF. • Venta de activos fijos • Operaciones inmobiliarias. Régimen de Agricultura, Ganadería y Pesca: recibos por compensación agraria, emitidos por los empresarios o profesionales adquirientes de los productos, no son facturas, por tanto no están acogidos al reglamento Veri*factu. Régimen especial de bienes usados, las operaciones se documentan con facturas ordinarias, completas, con el IVA incluido en el precio, por tanto, al existir obligación de emitir facturas, estas se harán a través de un SIF, acogido al Reglamento Veri*factu. Régimen especial de Agencias de Viajes . las operaciones se documentan con facturas ordinarias, completas, con el IVA incluido en el precio, por tanto, al existir obligación de emitir facturas, estas se harán a través de un SIF, acogido al Reglamento Veri*factu. Régimen de Grupos de Entidades. Como la opción por este régimen especial conduce al SII, por tanto, se excluye la aplicación del Reglamento Veri*factu. Régimen del criterio de caja: emisión de facturas ordinarias, si bien hay que indicar la aplicación del régimen especial. Emisión de factura ordinaria=Veri*factu Régimen especial de Oro de inversión: Emisión de facturas ordinarias=Veri*factu Régimen especial de ventanilla único: Expedición de factura por los identificados en España=Veri*factu NOTA: Aquellas empresas o profesionales que estén en el SII(Suministro Inmediato de Facturación), están exentas del Reglamento Veri*facu RESUMIENDO Obligados a aplicar el Reglamento Veri*factu: • Los contribuyentes del Impuesto de Sociedades, salvo aquellas entidades exentas. • Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas. • Los contribuyentes de IRNR que obtengan rentas mediante establecimientos permanente situados en territorio español • Las entidades en régimen de atribución de rentas que desarrollen actividades económicas. NOTA: Los productores y comercializadores de los sistemas informáticos de facturación deberán incorporar en dichos sistemas una declaración responsable del cumplimento de los requisitos. Excluidos del Reglamento Veri*factu: • Empresarios o profesionales a los que se le aplique el SII (obligatoria o voluntariamente) • Operaciones realizadas a través de establecimientos permanentes que se encuentren en el extranjero • Operaciones en los regímenes especiales simplificado y del recargo de equivalencia por aquellas operaciones que no se esté obligado a emitir factura, excepto, si se está en régimen de estimación directa en IRPF, en este caso si se estará obligado a emitir factura como mínimo simplificada y por tanto si se está obligado al Reglamento Veri*factu. • Las operaciones para las que exista un acuerdo de autofacturación, cuando el destinatario aplique el SII, en los casos que tengamos un acuerdo de autofacturación y el emisor de la factura (nuestro cliente), no estuviera en el SII, será nuestro cliente tendrá que emitir la factura a través de un sistema Veri*factu • Contribuyentes domiciliados en Pais Vasco o Navarra, ellos ya tienen el TIKET-BAI • Existe la posibilidad de solicitar la no aplicación a la administración, cuando existan causas de especial relevancia que nos impidan la no adaptación a este sistema. • Los contribuyentes que facturen en Papel NOTA: aquellas actividades que emiten facturas simplificadas, mal llamadas tiket, estas operaciones están sujetas al reglamento veri*factu, sino se encuentra el contribuyente dentro de algún grupo de exclusión. ALGUNOS EJEMPLOS ACLARATORIOS. • Escuelas de baile y/o academias, que los alumnos ingresan la cuota mensual de forma individual se está obligado a emitir una factura completa o simplificada, pero esas operaciones se tienen que realizar a través de un SISTEMA INFORMATICO DE FACTURACIÓN acogido al reglamento de facturación. • Consultas sanitarias, médicos, logopedas, psicólogos, fisio, odontólogos, etc.., tienen por cada paciente un ingreso, la prestación de sus servicios se tienen que documentar de forma individualizadas por cada operación, teniendo que estar registradas a través de un SIF • Igual que los ejemplos anteriores, para peluquerías, centros de estética, tatuajes, etc.., siempre que no estén en estimación objetiva en IRP, régimen simplificado de IVA o recargo de equivalencia, las transacciones se tendrán que documentar a través de facturas simplificadas como mínimo, y por tanto realizarse a través de de un sistema informático de facturación VERI*FACTU FACTURAS VERIFICABLES o NO VERIFICABLES: • Facturas verificables, son las que se enviarán a la AEAT de forma automática nada más realizar la factura. • Las facturas no verificables, son las que a nuestra opción decidimos no enviar, pero deben de quedar firmadas, con huella y el SIF debe de garantizar la inalterabilidad, trazabilidad, integridad, conservación, accesibilidad y legibilidad de los registros. Una vez generados y registrados, no podrán ser alterados. SISTEMA VERI*FACTU OBLIGATORIO A PARTIR DE: 01-01-2026 Contribuyentes de Impuesto de sociedades 01-07-2026 para el resto de contribuyentes. SANCIONES: Para los usuarios: La sanción consiste en una multa fija de 50.000 euros por cada ejercicio fiscal en el que se haya utilizado el software infractor. Para los productores o comercializadores: La sanción es una multa fija de 150.000 euros por cada ejercicio económico en el que se hayan producido ventas y por cada tipo distinto de sistema o programa que sea objeto de la infracción Cuando no se certifiquen dichos sistemas informáticos estando obligados a ello, se sancionará con 1.000 euros por sistema informático comercializado sin dicha certificación RECOMENDAMOS: Se recomienda que las empresas adapten sus sistemas informáticos de facturación al Reglamento de Facturación con anterioridad a la fecha de su entrada en vigor obligatoria. De este modo, podrán garantizar el cumplimiento de las exigencias normativas dentro de los plazos establecidos. Para ello, deberán contactar con sus proveedores de software de gestión y facturación, verificando que se han implementado todas las actualizaciones requeridas. Asimismo, será imprescindible exigir y conservar la correspondiente declaración responsable emitida por el proveedor, que acredite que el Sistema Informático de Facturación (SIF) cumple íntegramente con los requisitos técnicos y legales establecidos por la normativa aplicable. Responderemos todas las consultas o dudas a través del correo electrónico: mora@morayasociados.es