CIF REVOCADO
Problemas de un CIF REVOCADO

Como ya sabemos, el NIF/CIF es el documento de identificación fiscal que se utiliza en España para las personas físicas (NIF), y para las Jurídicas (CIF). Hasta 2008 se estuvo utilizando esta doble nomenclatura, y a partir de este año, se unificó todo bajo el término NIF. es un número único y inequívoco, que se relaciona e identifica a casa persona, física o jurídica, dentro y fuera del territorio Español.
En el caso de las personas físicas, está compuesto por 6 dígitos numéricos y una letra final, que responde a u determinado algoritmo (no es aleatoria), y en el caso de las personas jurídicas, está formado por una letra inicial (indicativo del tipo de sociedad o persona jurídica) y ocho dígitos numéricos finales, siendo los dos primeros identificativos de la provincia donde queda inscrita la sociedad, es decir, el Registro Mercantil al que está adscrita.
Para el caso de las personas jurídicas, de las empresas, es posible que, bajo determinadas circunstancias, se vean privadas de su CIF/NIF, siempre que incurran en alguno de los siguientes supuestos:
- No presentar actividad durante al menos 3 periodos impositivos seguidos.
- Sociedades constituidas que no inicien operaciones en menos de 3 meses, sin causa justificada.
- Existencia de deudas con Hacienda.
- Realización de actividades sospechosas.
- Uso de fondos comunes para la constitución de distintas sociedades.
Una vez que el CIF/NIF ha sido revocado, la operatividad de la entidad se ve fuertemente limitada, dado que ésta no podrá:
- Realizar inscripciones en registros públicos.
- Interactuar con entidades de crédito.
- Obtener certificados. Teniendo en cuenta que las personas jurídicas solo pueden comunicarse e interactuar con la Administración Pública, mediante su firma digital, el hecho de no poder obtener certificados digitales limita bastante su ámbito de actuación.
- Continuar en el ROI y otros operadores.
Una vez que la Agencia Tributaria toma la decisión de revocar el CIF/NIF, este hecho se publica en el BOE, al mismo tiempo que se cierra la hoja registral (no se tiene acceso, por tanto, al Registro Mercantil de la entidad). A partir de este momento, los efectos de este hecho son los siguientes:
- Publicación de la revocación del NIF en el Boletín Oficial del Estado, que determina su pérdida de validez a efectos identificativos en el ámbito fiscal, hasta que se rehabilite dicho número.
- Imposibilidad de realizar inscripciones en el registro público correspondiente, salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
- Abstención del notario para autorizar cualquier instrumento público relativo a declaraciones de voluntad, actos jurídicos que impliquen prestación de consentimiento, contratos y negocios jurídicos de cualquier clase, así como la prohibición de acceso a cualquier registro público, incluidos los de carácter administrativo salvo que se rehabilite el número de identificación fiscal.
- En las certificaciones registrales de la entidad titular del número revocado constará que el mismo está revocado.
- Imposibilidad de realizar cargos y abonos en cuentas o depósitos abiertos en entidades de crédito.
- Imposibilidad de obtener el certificado de encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias.
- Baja en el Registro de operadores intracomunitarios (ROI), y en el de Devolución Mensual (REDEME).
- Todo lo anterior no implica que la sociedad quede exenta de cumplir sus obligaciones pendientes con la Agencia Tributaria. No obstante, la admisión de las autoliquidaciones, declaraciones, comunicaciones o escritos en los que conste un número de identificación fiscal revocado quedará condicionada, en los términos reglamentariamente establecidos, a la rehabilitación del citado número de identificación fiscal.
- Se puede consultar en la web de la Agencia Tributaria si un CIF/NIF se encuentra revocado, así como si ha sido o no rehabilitado.
La revocación del CIF/NIF es un hecho reversible, siempre que se subsanen y desaparezcan las causas que provocaron la revocación; es por tanto, recuperable, una vez que éste ha sido revocado. La entidad afectada, deberá presentar un escrito a la Agencia Tributaria, donde conste la solicitud de reactivación del CIF/NIF, junto con la documentación que acredite fehacientemente que se va a realizar actividad económica lícita y real, que se tiene un objeto social verdadero y dónde se desarrolla la gestión y dirección de los negocios, aportando información censal coherente que pueda ser constatada.
De acuerdo con el apartado 8, del artículo 147 del Real Decreto 1065/2007-RGAT- la Administración tributaria podrá rehabilitar el NIF, mediante acuerdo que estará sujeto a los mismo requisitos de publicidad referidos en el apartado 3 de este mismo artículo. Ahora bien, para ello se deberá acreditar:
- Que han desaparecido las causas que motivaron la revocación.
- Quiénes son las personas que ostentan la titularidad del capital de la sociedad, con identificación completa de sus representantes legales, así como del domicilio fiscal actualizado de la entidad.
- Documentación justificativa de cual es la actividad económica que la sociedad va a desarrollar.
En este caso, de nuevo, el silencio administrativo es negativo para la empresa implicada, de manera que si en 3 meses no hay respuesta a esta solicitud, se entenderá denegada, y no se habrá rehabilitado el CIF/NIF.
Este tipo de situación se va a presentar, sobre todo, en el caso de empresas inactivas, las cuales se pueden englobar en dos grande apartados:
- Sociedades que han paralizado su actividad, y por el coste que supone cerrar una empresa (liquidación, extinción, disolución, inscripción en el Registro Mercantil) se dejan inactivas, sin más.
- Las denominadas "empresas fantasma", constituidas con el ánimo de defraudar y, en las que la actividad se realiza por parte de los mismos socios, mediante otras sociedades.
En este caso, la intención de la Agencia Tributaria es clara: depurar los censos de empresas, en el primer caso, y luchar contra el fraude fiscal, en el segundo.
De esta forma, si nuestra sociedad está inactiva y no está presentado los impuestos de Sociedades correspondientes, la Agencia Tributaria puede revocar su CIF. El registro Mercantil podrá cerrar su página y además, notificar a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre para que, si la sociedad tuviera algún certificado digital, inhabilitarlo.
En algunos supuestos de sociedad inactiva, todas estas actuaciones quizá puedan venir bien porque van a tener similares efectos a la propia disolución/liquidación pero a coste cero. Eso sí, mucho cuidado si la sociedad tiene patrimonio, porque entre otras consecuencias, se encuentra la de no poder hacer cargo y / o abonos en cuentas/depósitos en entidades de crédito. Y por supuesto, tampoco podrá emitir facturas.
La revocación de un CIF/NIF es un procedimiento que inicia la Agencia Tributaria que, como cualquier otro, está sujeto a plazos y requisitos. Es decir, no se va a revocar el CIF/NIF sin previo aviso, sino que la Agencia Tributaria comunicará a la entidad afectada el inicio del procedimiento, con el fin de que pueda alegar y responder al mismo, en tiempo y forma.
No obstante, si por la razón que sea, no se ha podido notificar en el domicilio de la sociedad, el procedimiento se publicará en el BOE y se procederá con la revocación, sin que probablemente la sociedad implicada llegue a enterarse.






