IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES
A PARTIR DE 01 DE ENERO 2023
El impuesto sobre envases de plástico no reutilizables es un tributo de naturaleza indirecta que recae sobre la utilización en territorio español de envases no reutilizables que contengan plástico, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancía. Este impuesto entrará en vigor el 1 de Enero de 2023, se encuentra regulado en la ley 7/2022 de 8 de abril.
Se incluyen en el ámbito objetivo de este impuesto los envases no reutilizables que contengan plástico en la medida en que estén diseñados para contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, tanto si se presentan vacíos como si se presentan conteniendo productos. Además, se incluyen los productos de plástico semielaborados destinados a la obtención de los referidos envases y los productos que contengan plástico destinados a permitir su cierre, comercialización o presentación.
No tienen la consideración de envase, a efectos del impuesto, aquel que formando parte integrante de la mercancía, es necesario para contenerla, sustentarla o preservarla durante todo su ciclo de vida y se destina a ser usado, consumido o eliminado conjuntamente con ella.
Esta sujeta al impuesto la fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
El Devengo del impuesto difiere según el hecho imponible, sea fabricación, importación, adquisición intracomunitaria o tenencia irregular de productos que forman parte del ámbito objetivo.
- En la fabricación el sujeto pasivo es el fabricante y el devengo del impuesto se produce con la primera entrega o puesta a disposición, en territorio español, de los productos fabricados o con el cobro total o parcial del precio.
- En la importación es contribuyente el importador y el devengo del impuesto se produce en el momento que se devenguen los derechos de importación.
- En la adquisición intracomunitaria, es sujeto pasivo el adquiriente intracomunitario y el devengo del impuesto se produce el día 15 del mes siguiente al que se inicie el transporte o expedición con destino al adquiriente o en el momento de la expedición de la factura, si es anterior.
- En la tenencia irregular, es contribuyente quien los posea, comercialice, transporte o utilice y en el devengo del impuesto se produce en el momento de la introducción irregular y, de no conocerse, en el periodo de liquidación más antiguo no prescrito, salvo prueba de que corresponde a otro
Fuente: Agencia Estatal de Administración Tributaria






